Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 112 2. La resolución desestimatoria de la solicitud de declaración de Municipio Turístico de Anda- lucía se adoptará, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de Turismo, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del presente Decreto. Contra la citada resolución desestimatoria, que pone fin a la vía administra- tiva, podrán interponerse los recursos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común. 3. El plazo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse practicado la notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio ( LAN 2001, 307 ) , por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garan- tías procedimentales para los ciudadanos. 4. Conforme a lo dispuesto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común, el transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar este procedimiento se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse al municipio interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el municipio destinatario, o en su defecto por el del plazo concedido. b) Cuando se soliciten informes preceptivos, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igual- mente deberá ser comunicada a las mismas. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Artículo 12. Acuerdo del Consejo de Gobierno 1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno contendrá los elementos que fundamenten la declara- ción de Municipio Turístico de Andalucía. Asimismo, en caso de suscribirse convenio, el Acuerdo deberá recoger las líneas básicas de colaboración y las Consejerías que lo suscriben. 2. El Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía será notificado al municipio solicitante y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del presente Decreto. Sección 4. Efectos Artículo 13. Efectos de la declaración 1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá dar lugar a la celebración de con- venios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, así como a otras formas

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