Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 113 de colaboración interadministrativa, en orden a compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales. 2. Las declaraciones de Municipio Turístico de Andalucía se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía 1. Para compensar el mayor esfuerzo económico adicional que realiza el Municipio Turístico de Andalucía en la prestación de los servicios, motivado por el carácter turístico del mismo, y con independencia del régimen financiero previsto para los municipios considerados como turísti- cos por la normativa básica estatal sobre Haciendas Locales, la Administración de la Junta de Andalucía estará obligada a considerarlo de forma prioritaria en las acciones de ordenación y fomento de sus planes económicos cuando resulte compatible con los objetivos de los mismos y en su caso, con el carácter finalista de su financiación 1 . 2. Asimismo, la Consejería competente en materia de turismo hará mención a la condición de Municipio Turístico de Andalucía en las acciones de promoción turística que sobre dicho municipio lleve a cabo. Artículo 15. Obligaciones de los Municipios Turísticos de Andalucía 1. Los Municipios Turísticos de Andalucía deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a poten- ciar y mejorar las actuaciones y servicios con incidencia en la actividad turística. 2. Con independencia de las obligaciones que se establezcan en los convenios de colaboración que en su caso se suscriban, los Municipios Turísticos de Andalucía se comprometen a: a) Introducir mecanismos de participación ciudadana y de los agentes económicos y sociales en todos los procesos de planificación turística que se lleven a cabo. b) Integrar la conservación del patrimonio cultural y natural en la planificación turística, prestando especial atención al patrimonio intangible y a los valores, costumbres y tradiciones propias del municipio. c) Promover la accesibilidad universal de los recursos turísticos locales. d) Apostar por un turismo respetuoso con el entorno y sus habitantes, que tenga en cuenta la capacidad de carga del destino y tome conciencia de la limitación de los recursos naturales del territorio. e) Concienciar a la población local y a la población turística asistida de la importancia de una práctica turística responsable, promoviendo actividades igualitarias, educativas y de divulgación sobre el turismo y el desarrollo sostenible. 3. Los Municipios Turísticos de Andalucía deberán acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración, así como presentar una memoria justificativa de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento 1 Véase Orden de 27 de julio de 2017, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 147. 2 de agosto 2017).

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