Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 114 a las obligaciones establecidas en este artículo, cada cuatro años a contar desde la publica- ción del Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 4. En el supuesto de producirse una modificación que pueda implicar el incumplimiento de los requisitos exigidos y de los criterios tenidos en cuenta para la declaración, el Municipio Turístico de Andalucía lo comunicará a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, a los efectos previstos en el Capítulo V del presente Decreto. CAPÍTULO III. COMISIÓN DE VALORACIÓN Artículo 16. Creación y composición 1. Se crea la Comisión de Valoración, como órgano interdepartamental de los previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de asesoramien- to y colaboración en materia de declaración de Municipio Turístico de Andalucía. 2. La Comisión se adscribirá a la Consejería competente en materia de turismo, y estará integrada por representantes de las Consejerías competentes en materia de administración local, economía, innovación, hacienda, educación, salud, igualdad, políticas sociales, empleo, comercio, fomento, deporte, cultura, interior, desarrollo rural y medio ambiente, sin perjuicio de aquellos otros representantes de Consejerías que, no siendo miembros del mismo, puedan ser convocadas por la Presidencia en función de los asuntos a tratar. 3. La presidencia recaerá en la persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de turismo de la Consejería competente en materia de turismo. Las vocalías recaerán en las personas que sean nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo de entre las previamente designadas por las personas titulares de las Consejerías correspondientes entre las titulares de cargos con rango, al menos, de Dirección General de cada una de las mismas. La Comisión estará asistida por una Secretaría que no tendrá carácter de miembro del órgano colegiado y se ocupará, mediante designación de la presidencia, entre el personal funcionario del grupo A1 con licenciatura o grado en Derecho. La Secretaría convocará las sesiones de la Comisión de Valoración, levantará acta de los acuer- dos adoptados en la misma y recabará su firma. 4. La persona nombrada como vocal por el área competencial de turismo ejercerá la Vicepre- sidencia de la Comisión a los efectos de la sustitución de la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de su titular. Las vocalías de la Comisión serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por personas funcionarias con rango mínimo de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular del órgano que nombró a las personas sustituidas. La Secretaría se sustituirá, en los mismos supuestos, por quien designe la Presidencia de la Comisión entre personal funcionario del grupo A1 con licenciatura o grado en Derecho. 5. En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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