Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 115 6. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la mitad de las vocalías. 7. La Comisión, a través de su Presidencia, podrá recabar informes o asesoramiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 17. Funciones de la Comisión de Valoración Serán funciones de la Comisión de Valoración: a) Valorar la solicitud de Municipio Turístico de Andalucía y la propuesta de informe pre- vista en el artículo 9, mediante la emisión, en el plazo máximo de un mes, de un informe de carácter preceptivo que se pronunciará de forma favorable o desfavorable a la declaración. Si el pronunciamiento de la Comisión fuese favorable a la declaración de Municipio Tu- rístico de Andalucía y el municipio hubiese expresado en la solicitud su interés por suscribir un convenio, cada una de las Consejerías que forman parte de la Comisión de Valoración se pronunciará expresamente respecto a su voluntad de colaborar en el mismo, así como los términos de dicha colaboración, lo que deberá quedar reflejado en el informe que se emita. b) Valorar los procedimientos de revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía mediante la emisión, en el plazo máximo de un mes, de un informe de carácter pre- ceptivo que se pronunciará de forma favorable o desfavorable a dicha la revocación. c) Elaborar y emitir cuantos informes facultativos sobre Municipios Turísticos de Anda- lucía le sean solicitados por las personas titulares de la Consejerías que formen parte de la Comisión de Valoración. CAPÍTULO IV. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Artículo 18. Partes y fines de los convenios 1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 13, cada uno de los municipios que obtenga la declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá ser objeto de un convenio de colabora- ción del que formarán parte, además del propio municipio, todas las Consejerías que hayan manifestado su voluntad de colaboración y hayan sido determinadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. Sin perjuicio de la finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población tu- rística asistida mediante una acción concertada de fomento, los convenios tendrán por objeto compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios mediante la adopción de medidas para alcanzar, al menos, los siguientes fines: a) Mejorar los servicios públicos específicos de competencia municipal que tengan una especial relevancia para la actividad turística. b) Proteger los valores tradicionales y culturales de la población autóctona. c) Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de Andalucía.

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