Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 116 d) Preservar los bienes públicos y privados relacionados con el turismo municipal. e) Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística complementaria, así como crear nuevos productos, velando por la inclusión de medidas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la calidad del empleo. f) Sensibilizar e implicar a la población y a los agentes locales en una cultura igualitaria y de calidad de vida. g) Evitar la saturación turística del destino, atendiendo a su capacidad de carga. 3. Suscritos los convenios, podrán adherirse a ellos otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como otras Administraciones y Entidades Públicas interesadas en su objeto. Artículo 19. Contenido de los convenios 1. Los convenios que se suscriban se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y deberán contener, como mínimo, las siguientes pre- visiones, de conformidad con la normativa básica estatal sobre Régimen Jurídico del Sector Público: a) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. b) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. c) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presu- puesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. d) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromi- sos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de inter- pretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. f) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. g) Plazo de vigencia del convenio. h) Los indicadores del logro de los objetivos y, en su caso, las medidas a adoptar para corregir posibles desvíos sustanciales. i) En su caso, la necesidad de una organización común para su gestión. 2. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
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