Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 117 Para proceder a la prórroga del convenio, deberá acreditarse previamente ante la Consejería com- petente en materia de turismo el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, así como que los compromisos adquiridos en el convenio no se han desarrollado en el tiempo convenido por causas ajenas a las partes que lo suscribieron. 3. Los convenios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 20. Seguimiento del convenio 1. Para el seguimiento, vigilancia y control de los convenios se creará una Comisión de Se- guimiento única para cada Municipio Turístico de Andalucía, de la que formarán parte, como mínimo, representantes del propio municipio y de las Consejerías firmantes, sin perjuicio de que la integren otros representantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 de este Decreto. 2. La Comisión tendrá como funciones las de velar por la interpretación y el cumplimiento efec- tivo del contenido del convenio, así como la propuesta de modificaciones y de cuantas medidas crea oportunas para el buen desarrollo de la actividad turística en el municipio. 3. En la composición de la Comisión se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos por los artículos 18.2 y 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. 4. La Comisión, a través de su Presidencia, que será ejercida por la persona representante de la Consejería competente en materia de turismo, podrá recabar la petición de informes o asesoramientos para la mejor valoración de las propuestas que se le sometan. CAPÍTULO V. REVOCACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MUNICIPIO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA Artículo 21. Causas de revocación La declaración de Municipio Turístico de Andalucía, podrá ser revocada por alguna de las siguientes causas: a) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la decla- ración previstos en el artículo 2. b) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipa- les que se presten a la población turística asistida, para lo cual se atenderá preferentemente a los elementos de valoración previstos en el artículo 3. c) Incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de este Decreto con independencia de los compromisos adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.
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