Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 118 Artículo 22. Iniciación e instrucción 1. El procedimiento para la revocación de una declaración de Municipio Turístico de Andalucía se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otras Consejerías o a petición del propio Municipio Turístico de Andalucía, de acuerdo con los requisitos previstos en el articulo 4.2. 2. El acuerdo de iniciación deberá ir acompañado de un informe de la Secretaría General competente en materia de turismo donde se expresen las circunstancias que fundamenten una posible revocación, motivando el inicio del expediente administrativo. El acuerdo de iniciación y el contenido del informe se comunicarán al municipio afectado, habilitándose un plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente. 3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido, se remitirá simultáneamente el expediente al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a efec- tos de ser oídos preceptivamente sobre la procedencia de la revocación. El procedimiento a seguir en la elaboración de los informes de los citados órganos colegiados será el establecido en su correspondiente normativa reguladora. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 11.4 , tanto el plazo concedido al Municipio Turístico de Andalucía para alegaciones, como el otorgado al Consejo Andaluz del Turismo y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, podrán suspender el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de revocación establecido en el artículo 23 . 5. Emitido por la Comisión de Valoración el informe preceptivo previsto en el artículo 17.b) o transcurrido el plazo establecido para su emisión, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se concederá trámite de audiencia por plazo de diez días al Muni- cipio Turístico de Andalucía afectado, para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Finalizado el trámite de audiencia, se elevará al Consejo de Gobierno la propuesta de resolución por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. Artículo 23. Resolución y efectos 1. La revocación será adoptada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Este Acuerdo será notificado al municipio afectado y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de revocación será de seis meses, a contar desde la fecha en que se adoptó el acuerdo de iniciación. Vencido el plazo máximo sin que se haya adoptado y notificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno se producirá la caducidad del procedimiento. 3. La revocación de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía será causa de extinción de los convenios de colaboración que en su caso se hubieran suscrito al amparo de la decla- ración revocada y dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. 4. Transcurridos dos años desde la publicación del Acuerdo de revocación se podrá presentar solicitud para el otorgamiento de una nueva declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
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