Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣3.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 72/2017, ∆Ε 13 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΜΥΝΙΧΙΠΙΟ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 119 Disposición adicional única. Delegación de competencias De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto, se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo la competencia del Consejo de Go- bierno para la resolución del procedimiento de declaración de Municipio Turístico de Andalucía en los casos en los que la misma tenga carácter desestimatorio. Disposición transitoria primera. Adaptación de los Municipios Turísticos declara- dos con anterioridad Los Municipios Turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor del presente De- creto dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo la adaptación a lo dispuesto en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado la adaptación, se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el Capítulo V. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados Los procedimientos de declaración de Municipio Turístico iniciados con anterioridad a la entra- da en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación. Una vez obtenida la declaración de Municipio Turístico, dispondrán de un plazo de dos años desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para acreditar ante la Consejería competente en materia de turismo su adaptación a lo establecido en este Decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado la adaptación, se procederá a la revocación de la declaración conforme a lo estipulado en el Capítulo V. Disposición transitoria tercera. Convenios en vigor Los convenios de colaboración vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, suscritos al amparo de declaraciones de Municipio Turístico otorgadas conforme a la normativa anterior, conservarán su vigencia, si bien cualquier modificación o prórroga de los mismos re- querirá la previa adaptación a lo dispuesto en este Decreto tanto de las citadas declaraciones como de dichos convenios en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Disposición transitoria cuarta. Presentación de solicitudes La obligación de la presentación telemática de las solicitudes de declaración de Municipio Tu- rístico de Andalucía a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, no será exigible hasta que se produzca la completa entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación mientras tanto las disposiciones correspondientes contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
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