Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 120 Disposición derogatoria única. Derogación de normas Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico. Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para modificar el anexo del presente Decreto mediante Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw