Legislación de Andalucía sobre el turismo
121 §5.1. DECRETO 143/2014, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA ( BOJA núm. 220, de 11 de noviembre) 1 La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1), establece el marco general regulador de la oferta turística en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el que se pretende alcanzar la mayor calidad de los servicios y actividades turísticas, pretensión que viene acompañada de una disminución y simplificación de los trámites y procedimientos para el acceso a los mismos. En este ámbito, el Registro de Turismo de Andalucía se configura como instrumento de conoci- miento del sector turístico, para poder ofrecer un conocimiento integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de elimi- nar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas. 1 Modificado por Decreto 162/2016, de 18 de octubre (BOJA núm. 206, de 26 de octubre). A con- tinuación reproducimos la exposición de motivos del Decreto 162/2016: «La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece el marco general regulador de la oferta turística en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el que se pretende alcanzar la mayor calidad de los servicios y actividades turísticas, pretensión que viene acompañada de una disminución y simplificación de los trámites y procedimientos para el acceso a los mismos. En este ámbito, el Registro de Turismo de Andalucía se configura como instrumento de conocimiento del sector turístico, para poder ofrecer información integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de eliminar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas. La norma que regula estos aspectos es el Decreto 143/2014, de 21 de octubre cuya actualización se considera necesaria. En estos dos años desde su entrada en vigor, nos encontramos ante una realidad muy dinámica e innovadora en torno a la actividad de alojamiento turístico, resultando preciso adaptar nuestro marco regulatorio para dar cabida a nuevos proyectos, algunos con gran impacto socioeconómico, pero sin merma en la calidad en la pres- tación del servicio de alojamiento turístico. Por ello se modifican determinados aspectos de la regulación referida a la figura de las exenciones en la observancia de los requisitos en materia de clasificación exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que establece que estos requisitos y los supuestos de exoneración serán determinados por vía reglamentaria. Tanto los requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención, como las compensaciones necesarias para la exención de los mismos, se contienen en la propia normativa reguladora de cada uno de los servicios turísticos. Así, se clarifican los supuestos de exención, concretándose en los casos de imposibilidad o de grave dificultad técnica en el cumplimiento de requisitos, a tal efecto se considera necesario y proporcionado que estas cir- cunstancias se justifiquen mediante el oportuno informe técnico, cuyo contenido se precisa. Igualmente, se modifican determinados requisitos estructurales, como los relativos a superficies, cuyo cumplimiento puede ser eximido. Hasta ahora no cabían las exenciones de requisitos de superficies mínimas en los establecimientos de menor categoría, ya que siempre había que cumplir con los requisitos correspondientes a dos categorías inferiores o para la categoría mí- nima. En este sentido, se flexibiliza la exención de requisitos mediante una fórmula general que facilita su comprensión y aplicación, permitiendo que determinados requisitos puedan ser objeto de exención siempre que se cumpla con un determinado porcentaje de cumplimiento para la categoría declarada. Igualmente, se modifican algunas de las com- petencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales, dado que se asignaban a éstas funciones que operativamente están atribuidas a otros órganos inferiores».
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