Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 129 3. En el modelo de declaración responsable debidamente cumplimentado se incluirá como mínimo la información siguiente: a) Datos identificativos de la persona titular y, en su caso, de su representante legal, incluyendo la variable sexo, el Número de Identificación Fiscal y, en su caso, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente y del título jurídico acreditativo de la representación que se ostente. b) Los datos acreditativos de constitución de la fianza y de suscripción de la póliza del seguro, en su caso, cuando la normativa de aplicación requiera el depósito de una garantía o la contratación de un seguro. c) Datos acreditativos del título suficiente para la puesta en funcionamiento de la activi- dad o el establecimiento turístico. d) Ubicación y datos básicos del establecimiento turístico. e) En su caso, los requisitos a eximir y las posibles medidas compensatorias adoptadas. Artículo 11. Informe técnico. Recibida la declaración responsable, y en el caso de que contenga declaración de requisitos a eximir, la Delegación Provincial o Territorial emitirá informe técnico acerca de la adecuación de los mismos y de las medidas compensatorias, en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora. Artículo 12. Subsanación de la declaración. Si la declaración responsable contiene alguna inexactitud u omisión en cualquier dato o ma- nifestación, de carácter no esencial, conforme a lo exigido en la presente disposición, o los requisitos o supuestos de exención y las medidas compensatorias incorporadas no se corres- pondieran con los establecidos en el presente Decreto y en su norma reguladora, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su declaración, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 14 . o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido 2. Los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. 3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los registros telemáticos. 4. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos». (BOJA núm. 215, de 31 de octubre; BOE núm. 276, de 17 de noviembre). 14 Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre)

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw