Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 128 Artículo 9. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio. 1. La inscripción se formalizará, con carácter general, mediante la presentación de una decla- ración responsable. 2. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se entiende por declaración res- ponsable, el documento suscrito por la persona titular de un servicio turístico, o por quien la represente, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos estable- cidos en la normativa vigente relativos al servicio o establecimiento y a su clasificación y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), a los establecimientos de alojamiento turístico se les podrá eximir del cumplimiento de los re- quisitos de clasificación señalados en su norma reguladora, para lo cual las personas titulares deberán hacer constar, en la declaración responsable, los requisitos objeto de exención así como, en su caso, las medidas compensatorias incorporadas al establecimiento. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se inscribirán sin necesidad de presentación de declaración responsable: a) Las personas habilitadas como guías de turismo de Andalucía por la Dirección General competente. b) Las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía aprobadas por la Consejería com- petente en materia de turismo. c) Cualesquiera otros establecimientos, empresas, servicio o actividades turísticas cuan- do así se establezca legalmente. Artículo 10. Información a incluir en la declaración responsable. 1. La declaración responsable será presentada por la persona interesada o aquella que, en su caso, la represente, mediante el modelo normalizado y debidamente publicado. 2. La declaración responsable, dirigida al órgano competente, se presentará preferentemente de forma electrónica o en el registro de aquél al que corresponda su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 4, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 12 , y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía 13 . 12 Lo referido a los Registros tal y como se dispone en el derogada Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre, se encuentra en el artículo 16, apartado cuarto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). 13 Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículo 82. Registros: «1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía». Artículo 83. Registros telemáticos : «1. Los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción

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