Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 127 tración de la Junta de Andalucía, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal 10 . 3. La Consejería competente en materia de turismo, establecerá la posibilidad de tramitación y consulta de los procedimientos por medios electrónicos, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia. 4. Los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimien- tos tramitados por medios electrónicos regulados en este Decreto serán válidos y eficaces, siempre que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación y aquellas otras previstas en la normativa aplicable, conforme establece el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 11 . CAPÍTULO III Procedimiento de inscripción Artículo 8. Forma y contenido de la inscripción. 1. La inscripción se practicará por la persona funcionaria encargada de la gestión del Registro en la Sección correspondiente, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto. 2. El asiento se recogerá en una ficha registral que contendrá necesariamente los siguientes datos: a) Código alfanumérico de inscripción asignado, compuesto como mínimo por las siglas de la provincia y seguidas por un número de cinco dígitos. b) Fecha de presentación de la declaración responsable y de la inscripción. c) Tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad, en su caso, del establecimiento o servicio. d) Nombre, apellidos, sexo y domicilio de la persona titular, si es persona física. e) En caso de persona jurídica, nombre o razón social y domicilio. f) Número de identificación fiscal. g) Nombre comercial. h) Requisitos relativos a la clasificación en los establecimientos de alojamiento turístico cuyo cumplimiento se exime y medidas compensatorias en su caso. i) Sanciones firmes en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), y el artículo 22 del presente Decreto. 10 Véase Decreto 183/2003, de 24 junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). 11 Art. 26 Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas.
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