Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 126 de las empresas y establecimientos recogidos en el apartado 1 del artículo 3, así como los datos exigidos por su norma de aplicación. b) Anotaciones. Serán objeto de anotación, previa presentación de la correspondiente comunicación, los datos relativos a un establecimiento o empresa ya inscritos y que no afecten a las bases de la inscripción, así como las modificaciones de los mismos y, en general, los datos de los establecimientos o empresas que no sean objeto de inscripción y deban constar en el Registro. En particular, serán objeto de anotación: 1.º Los cambios de titularidad, nombre o marca comercial, domicilio social y nombre de dominio en Internet. 2.º Los cierres temporales y periodos de cierre. Se entiende por cierre temporal aquél que tiene carácter puntual, constituyendo los períodos de cierre aquellos que vayan a tener lugar de manera periódica, ya sean distintos periodos en un mismo año o bien el mismo o distintos períodos en distintos años. 3.º La apertura y cierre al público de los establecimientos de agencias de viajes inscritas en el Registro o de agencias de viajes legalmente constituidas en otras Comunidades Autónomas y en Estados miembros de la Unión Europea. 4.º Los Puntos de información turística. 5.º Los datos de la persona que ostente la dirección del establecimiento de alojamiento, en su caso. 6.º Integración de las oficinas de turismo en la Red de oficinas de turismo de Andalucía. 7.º Cualquier otro acto que su normativa de aplicación así lo exija. c) Cancelaciones. Serán objeto de cancelación los ceses de actividad de las empresas, perso- nas y establecimientos recogidos en el apartado 1 del artículo 3. 3. A requerimiento de los Órganos Jurisdiccionales, de las Administraciones Públicas o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica interesada, se podrán expedir certifica- ciones de los asientos del Registro, autorizadas por la persona funcionaria encargada de su gestión. Artículo 7. Utilización de medios electrónicos. 1. El tratamiento y archivo de los datos obrantes en el Registro se llevará a cabo mediante los medios electrónicos y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquel encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gra- tuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación. 2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos apor- tados al Registro por medios electrónicos, se realizará de conformidad con la normativa apli- cable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos en la Adminis-
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