Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 125 b) La coordinación de las distintas Delegaciones Provinciales o Territoriales. c) La propuesta de modificación de la estructura del Registro ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. d) Las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de agencias de viajes y la expedi- ción de certificaciones de las mismas. e) La habilitación de guía de turismo y su inscripción, modificación y cancelación así como la expedición de certificaciones de las mismas. f) Facilitar información sobre los datos contenidos en el Registro, en relación con las ac- tuaciones relacionadas en las letras d) y e) y, en general, cuando dicha información se refiera a datos, servicios, establecimientos o actuaciones relativos a varias provincias. g) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen. 3. Corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales: a) Efectuar las inscripciones, anotaciones y cancelaciones de las empresas y estable- cimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial 9 . b) Elaborar los informes sobre empresas y establecimientos radicados o que presten servicios y actividades turísticas dentro de su respectivo ámbito territorial, entre los que se en- cuentran los relativos a las exenciones de requisitos de clasificación, medidas compensatorias y clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico. c) Expedir certificaciones y facilitar información sobre los datos contenidos en el Regis- tro, en relación con las actuaciones relacionadas en la letra a). d) Cualquier otra función que le sea atribuida, o delegada por la Dirección General com- petente en la coordinación del Registro y aquellas que reglamentariamente se determinen. Artículo 6. Funciones del Registro y tipos de asientos. 1. El Registro tendrá las siguientes funciones: a) Inscribir y anotar los datos de los establecimientos, personas y empresas relacionados en el artículo 3, así como las modificaciones de los mismos. b) Informar y certificar sobre los datos obrantes en el Registro según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2. c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. 2. El Registro ejercerá dichas funciones practicando, según corresponda, los siguientes tipos de asientos: a) Inscripciones. Serán objeto de inscripción el inicio de actividad y las modificaciones que afecten a las bases de dicha inscripción, incluidos los datos que afecten a su clasificación, 9 Este apartado ha sido modificado por el artículo Único.1 del Decreto 162/2016, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre (BOJA núm. 206, de 26 de octubre).

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