Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 124 2. En particular, serán objeto de inscripción los siguientes establecimientos, personas y em- presas turísticas radicadas o que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Establecimientos de alojamiento turístico. b) Agencias de viajes que organicen o comercialicen viajes combinados. c) Guías de turismo. d) Oficinas de turismo. e) Empresas organizadoras de actividades de turismo activo. f) Viviendas turísticas de alojamiento rural. g) Otros servicios turísticos que se desarrollen reglamentariamente y en los que sí se determine. Igualmente, tendrá por objeto la anotación de aquellos establecimientos y empresas que pres- ten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico. Asimismo, constarán en el Registro aquellos actos cuya norma de aplicación así lo establezca tales como las Declaraciones de interés turístico. Artículo 4. Estructura del Registro. El Registro se estructurará en las siguientes secciones, pudiéndose crear otras por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo: a) Servicios turísticos desarrollados reglamentariamente. b) Servicios turísticos que carezcan de desarrollo reglamentario. c) Actividades con incidencia en el ámbito turístico. d) Aquellos actos cuya norma de aplicación establezca su inscripción o anotación. Artículo 5. Adscripción, organización y competencias sobre el Registro. 1. El Registro estará adscrito orgánicamente a la Dirección General competente en la coordi- nación del Registro, de la Consejería con competencias en materia de turismo, sin perjuicio de su gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de turismo o las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía correspondientes (en adelante, las Delegaciones Provinciales o Territoriales) en las que se desarrollen los servicios y las actividades turísticas, todo ello con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes 8 . 2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General: a) La dirección y planificación de actuaciones en relación con el Registro. 8 Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de acuerdo con el artículo 8.2.e) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.
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