Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 123 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, en adelante, «el Registro». Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro. 1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal 5 . Salvo en los casos en los que así se establezca de manera expresa en norma con rango de ley, el Registro carece de carácter habilitante o autorizatorio, no constituyendo la inscripción o anotación en el mismo un requisito previo para el inicio o ejercicio de la actividad turística. 2. Los fines básicos del Registro son los siguientes 6 : a) Servir de instrumento de conocimiento y como fuente de actividades estadísticas relacionadas con la actividad del sector turístico. b) Facilitar la actividad de control por parte de la Administración Turística de aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Facilitar las actividades de promoción, programación y planificación atribuidas a la Administración Turística. d) Facilitar a las personas interesadas información acerca de los sujetos y establecimien- tos que desarrollen actividades y prestan servicios turísticos. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía Artículo 3. Materia objeto del Registro. 1. Tendrán acceso al Registro aquellos establecimientos, personas y empresas, entendiendo por tales tanto personas físicas como jurídicas, que presten algún servicio turístico que sea objeto de ordenación y control por parte de la Consejería competente en materia de turismo, aquellas que presten servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente, actividades con incidencia en el ámbito turístico y otros actos cuya normativa así lo exija 7 . 5 Art. 37.4 Ley 13/2011 (§1). 6 Art. 37.2 Ley 13/2011 (§1). 7 Art. 37.1 y 2 Ley 13/2011 (§1).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw