Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 131 caso, sean exigibles por la normativa de aplicación y la documentación complementaria que, en su caso, exija la normativa reguladora de la actividad o servicio. Artículo 14. Modificación y cancelación de la inscripción. 1. La alteración de las condiciones que sirvieron de base para la inscripción deberá ser comu- nicada, en el plazo de quince días, mediante la correspondiente declaración responsable, por la persona titular de la empresa o establecimiento para su inscripción en el Registro, debiendo tener, en todo momento, a disposición de la Administración turística la documentación que acredite y justifique la modificación. A tales efectos, la Consejería competente en materia de turismo podrá realizar en cada momento las inspecciones que resulten necesarias para comprobar la veracidad de los datos declarados. 2. La modificación de la inscripción podrá producirse, sin mediar declaración responsable, cuando se dejen de reunir las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, audiencia de las personas inte- resadas y mediante resolución motivada, procedimiento que podrá dar lugar, en su caso, a una reclasificación o cancelación de la inscripción. 3. El cese voluntario y definitivo en la actividad turística de una empresa o establecimiento deberá comunicarse al Órgano competente, mediante la correspondiente declaración respon- sable, a efectos de cancelar la inscripción en el Registro. 4. La Consejería competente en materia de turismo deberá remitir copia de la resolución de cancelación de la inscripción de los servicios turísticos a los Ayuntamientos afectados. CAPÍTULO IV Clasificación e inscripción de establecimientos de alojamiento turístico Artículo 15. Ámbito de aplicación. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III, los procedimientos de clasificación y de inscripción en el Registro de los establecimientos de alojamiento turístico se regirán por lo establecido en el presente capítulo. 2. A efectos de tramitar la clasificación y la inscripción reguladas en el presente capítulo se acompañará la documentación que se indica en los artículos siguientes así como cualquier otra que, en su caso, se determine por su normativa reguladora o mediante Orden de la Consejería competente en materia de turismo. Artículo 16. Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico. 1. Las personas interesadas en la construcción, ampliación o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico sujeto a clasificación administrativa deberán remitir al Ayuntamiento competente, junto a la solicitud de la licencia de obras, declaración responsable expresa de que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw