Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 132 y, en su caso, especialidad, así como los requisitos objeto de exención y, en su caso, las me- didas compensatorias a incorporar al establecimiento 19 . A dicha declaración se adjuntará memoria justificativa e información planimétrica, firmada por la persona técnica competente, en la que se detallará cada uno de los requisitos contenidos en la misma determinantes de su clasificación. Dicha memoria técnica deberá permitir una compresión completa del proyecto y una lectura clara y precisa de que las dimensiones de lo proyectado y el proyecto de su conjunto cumplen con todos los requisitos establecidos en la normativa turística en vigor de aplicación para la clasificación pretendida tales como superfi- cies mínimas, dotación de instalaciones, y demás que resulten de aplicación. 2. El Ayuntamiento remitirá, a la Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo máximo de diez días, la declaración responsable expresa so- bre la clasificación y la documentación citada en el apartado anterior, junto a una certificación municipal de adecuación a la normativa urbanística 20 . La Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo emitirá un informe en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la recepción de la documentación, que se pronunciará sobre la adecuación de la declaración responsable a la normativa turística reguladora de la clasificación aplicable efectuada por la parte interesada y de la adecuación de los requisitos objeto de exención y de las medidas compensatorias, en su caso, a lo dispuesto en el presente Decreto y en su norma reguladora. 3. En caso de que la declaración responsable expresa sobre la clasificación no se ajuste a lo establecido en la normativa turística que regula dicha clasificación, la Delegación Provincial o Territorial en su informe podrá proponer una reformulación de la clasificación pretendida. El informe será notificado tanto a la entidad interesada como al Ayuntamiento. 4. Transcurrido el plazo de un mes señalado en el segundo párrafo del apartado 2 sin que la Delegación Provincial o Territorial hubiera comunicado o notificado informe, se considerará conforme con el proyecto presentado 21 . Artículo 17. Inscripción. 1. Finalizadas las obras de construcción, ampliación o reforma, la persona interesada presen- tará ante la correspondiente Delegación Provincial o Territorial de la Consejería competente en materia de turismo, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), y el artículo 9 del presente Decreto, en la que se incluirá una declaración expresa sobre la adecuación del establecimiento a la normativa reguladora de la clasificación de los establecimientos turísticos que corresponda, incluyendo, en su caso, los requisitos relativos a la clasificación que son objeto de exención y las medidas compensatorias adoptadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19, para que se proceda a su inscripción en los términos establecidos en el capítulo anterior 22 . 19 Art. 34.1 Ley 13/2011 (§1). 20 Art. 34.2 Ley 13/2011 (§1). 21 Art. 34.2 Ley 13/2011 (§1). 22 Art. 34.3 Ley 13/2011 (§1).
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