Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.1. ∆ΕΧΡΕΤΟ 143/2014, ∆Ε 21 ∆Ε ΟΧΤΥΒΡΕ, ΠΟΡ ΕΛ ΘΥΕ ΣΕ ΡΕΓΥΛΑ ΛΑ ΟΡΓΑΝΙΖΑΧΙΝ Ψ ΦΥΝΧΙΟΝΑΜΙΕΝΤΟ ∆ΕΛ ΡΕΓΙΣΤΡΟ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 133 2. Una vez efectuada la correspondiente inscripción, los servicios de turismo podrán requerir la documentación que consideren necesaria a efectos de comprobar la veracidad de lo mani- festado en la declaración responsable, así como para la realización de las inspecciones que correspondan. En particular, en el caso de haberse producido cualquier modificación o alteración respecto al proyecto presentado por el interesado para su informe, se requerirá la presentación de la documentación citada en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 16. 3. La presentación de una declaración responsable no habilitará al ejercicio de la actividad tu- rística cuando la licencia de obras correspondiente estuviese suspendida en vía administrativa o judicial o no se hubiese obtenido cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable. Artículo 18. Supuestos de exención del cumplimiento de requisitos en materia de clasificación 23 . 1. Los establecimientos de alojamiento turístico, constituidos o que se vayan a constituir sobre inmuebles preexistentes o, en el caso de los campamentos de turismo, sobre espacios preexis- tentes, solo podrán ser eximidos en los siguientes supuestos: a) Cuando el inmueble o espacio en el que vaya a constituirse el establecimiento cuente con un grado de protección de acuerdo con lo establecido en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que imposibilite el cumplimiento del requisito objeto de exención. b) Cuando se trate de la recuperación de un inmueble para destinarlo a establecimiento de alojamiento turístico y exista imposibilidad o dificultad técnica para cumplir el requisito objeto de exención. c) Cuando se trate de la reclasificación de un establecimiento ya inscrito y exista imposi- bilidad o dificultad técnica para cumplir el requisito objeto de exención. 2. En todo caso, debe justificarse la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos mediante el correspondiente informe de persona técnica competente o, en su caso, de la acreditación que corresponda al grado de protección emitida por el organismo con competencias en la materia. Artículo 19. Requisitos para la exención. 1. Los requisitos relativos a la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico cuyo cumplimiento puede ser eximido, así como las compensaciones necesarias para ello, serán los determinados en la normativa reguladora de dichos establecimientos. 2. Los servicios complementarios que se introduzcan como medidas compensatorias deberán ser publicitados en material impreso en cada unidad de alojamiento y, en caso de existir, en la página web del establecimiento. 3. En los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos turísticos, los requi- sitos relativos a la superficie mínima en unidades de alojamiento, baños o aseos, salón-comedor u otras dependencias establecidas en su norma reguladora, podrán ser objeto de exención siem- 23 Artículo modificado por el artículo Único.2 del Decreto 162/2016, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre (BOJA núm. 206, de 26 de octubre).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw