Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 134 pre que el ochenta por ciento de estas estancias cumplan con la superficie mínima establecida para la categoría declarada y que el veinte por ciento restante cumpla con la superficie mínima establecida para, al menos, dos categorías inferiores a la declarada. En caso de no existir dos categorías inferiores a la declarada, este veinte por ciento señalado deberá cumplir con la super- ficie mínima que se establezca para la categoría mínima de su grupo de clasificación 24 . 4. Igualmente, en los establecimientos hoteleros y los establecimientos de apartamentos tu- rísticos, los establecimientos que pretendan eximir el cumplimiento de requisitos relativos a la anchura mínima en pasillos y escaleras establecidas en su norma reguladora, deberán cumplir las medidas establecidas para, al menos, dos categorías inferiores a la declarada. En caso de no existir dos categorías inferiores a la declarada, los requisitos relativos a la anchura mínima en pasillos y escaleras podrán eximirse siempre que la misma se corresponda con las dimen- siones establecidas en el Código Técnico de Edificación 25 . CAPÍTULO V Comunicaciones y anotaciones Artículo 20. Anotación de servicios turísticos no desarrollados reglamentariamen- te y actividades con incidencia en el ámbito turístico. 1. Los servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y las actividades con inciden- cia en el ámbito turístico podrán ser anotados en el Registro mediante la presentación de la correspondiente comunicación previa. 2. Esta anotación únicamente producirá los efectos estadísticos y de conocimiento de la oferta turística andaluza recogidos en el artículo 37.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). Artículo 21. Comunicaciones y anotaciones en el Registro. Los datos contenidos en la comunicación, en particular los señalados en el apartado b del artículo 6.2, se anotarán en el asiento de inscripción, si ya existiere, del correspondiente esta- blecimiento, empresa o actividad. Artículo 22. Anotación de sanciones. 1. Las sanciones firmes en vía administrativa se anotarán en el asiento correspondiente al establecimiento o empresa a cuya persona titular se haya impuesto la sanción. 2. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 85.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1), se procederá a la cancelación de oficio o a instancia de interesado de la anotación. Si la resolución sancionadora fuese anulada en vía contencioso-administrativa en virtud de sentencia 24 Apartado modificado por el artículo Único.3 del Decreto 162/2016, de 18 de octubre, que modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre (BOJA núm. 206, de 26 de octubre). 25 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación ( BOE núm.74, de 28 de marzo).
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