Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 139 Los esfuerzos realizados por este subsector en los últimos años han dado como resultado un incremento de la calidad y una actualización que, en algunos casos, podemos calificar de puntera, por lo que las nuevas realidades reclaman su atención también desde el punto de vista administrativo. La planta de alojamientos hoteleros andaluces, entendida como recurso turístico clave de nues- tro sector, debe girar en torno a los criterios de calidad total, esto es: calidad de los servicios y de las instalaciones, calidad en el empleo y garantía ante los usuarios. Todo ello, desde la óptica de la sostenibilidad social y ambiental del desarrollo turístico andaluz. Para ello es necesario, paralelamente, potenciar la calidad interna de los servicios y recursos comercializados, entendida ésta como mejora en la organización y gestión de los mismos y mejora en la calidad del empleo, con el objetivo de la satisfacción de nuestros usuarios turísti- cos, ya no sólo en los servicios que recibe sino también en la calidad ambiental de los mismos y de los destinos que visita. Este Decreto tiene como finalidad la articulación de unas reglas de juego claras para el sector, pero también, muy especialmente, para ese usuario especialísimo, el turista, que se desen- vuelve en un ambiente, en principio, ajeno y poco conocido y que lo hace merecedor de una tutela singular en la defensa de sus derechos irrenunciables en una sociedad moderna y avan- zada. Sin estos ejes básicos resulta imposible configurar un destino atractivo que estimule a la demanda con carácter sostenido en el tiempo y que contribuya de manera importante a la creación de riqueza y empleo de calidad. Se trata, por tanto, de la configuración básica o elemental de una oferta alojativa competitiva dentro de unos horizontes amplios, alejados de visiones a corto plazo o parciales, sin caer en intervencionismos estériles o contraproducentes, dejando todo el margen posible a la capaci- dad y creatividad empresarial. De este modo, el presente Decreto contiene como principales innovaciones: – Una clara distinción entre los cuatro grupos que integran el tipo genérico del estableci- miento hotelero. Los hoteles y los hoteles-apartamentos se diferencian de los hostales y de las pensiones en la necesidad que tienen los primeros de ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias. – Una nítida distinción entre modalidades, que se inicia con la regulación de los estable- cimientos turísticos rurales por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), y continúa con la aprobación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los Campamentos de Turismo (§5.4), en función del cumplimiento de los requisitos específicos fijados para cada una de ellas y de la localización geográfica del esta- blecimiento hotelero o campamento de turismo en algunos de los destinos turísticos genéricos andaluces, entendidos éstos como destinos de playa, destinos de ciudad o urbanos y destino rural, así como un cuarto género, a efectos de este Decreto, como son los establecimientos hoteleros de carretera. Esta distinción —elevada a rango legal a través de la modificación llevada a cabo por la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, se basa en el convencimiento de que sus diferencias atañen no sólo a la forma de operar y comercializar los servicios del estableci- miento hotelero, sino que afecta a toda su organización, sus métodos de trabajo, el sistema de servicios y la atención al usuario turístico. En consecuencia, es la que en el sector y en la vida diaria de la actividad turística se impone en el mercado.
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