Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 148 b) Acceder a las acciones de promoción turística que les resulten apropiadas realizadas por la Administración turística. c) Solicitar subvenciones, ayudas y programas de fomento que sean convocados. d) Obtener de los Ayuntamientos o de la Consejería de Turismo y Deporte, en los supues- tos establecidos en el presente Decreto y de acuerdo con la correspondiente legislación, las licencias y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de su actividad. e) Denegar la admisión o permanencia en el establecimiento hotelero cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.2 del presente Decreto. f) Poder solicitar garantía de pago por los servicios contratados, conforme a la legisla- ción estatal aplicable. Artículo 11. Obligaciones 31 . Las empresas hoteleras, además de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en cualesquiera otras disposiciones de aplicación, deberán: a) Indicar de manera legible e inteligible el nombre, grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento hotelero en la publicidad, incluida la realizada en soporte electrónico, así como en la correspondencia, tarifas de precios y facturas. Asimismo, habrá de indicarse el número de inscripción definitiva en el Registro de Turismo de Andalucía, en la publicidad realizada en soporte electrónico. b) Usar las denominaciones, rótulos o distintivos que le correspondan en función de su clasificación, así como exhibir en lugar de fácil visibilidad, conforme a lo establecido en este Decreto, sus distintivos acreditativos. c) Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios que, en todo caso, esta- rán de forma visible en recepción y siempre a disposición de los usuarios. d) Informar a los usuarios, previamente a su contratación, sobre las condiciones de pres- tación de los servicios y su precio. e) Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del establecimiento, y con lo dispuesto en la normativa correspondiente. f) Cuidar del buen trato dado a los usuarios del establecimiento por parte del personal. g) Comprobar periódicamente y mantener el buen funcionamiento de todas las instalacio- nes y servicios del establecimiento, así como el buen estado de su equipamiento, efectuando las obras de conservación y mejora necesarias para conservar la clasificación que ostenten. h) Informar a las personas usuarias sobre la organización administrativa y persona res- ponsable a la que, en su caso, habrán de dirigirse en aquellas cuestiones relativas al funciona- miento del establecimiento 32 . 31 Véase el artículo 24 de la Ley 13/2011 (§1) donde se recogen las obligaciones de las empresas turísticas. 32 Letra modificada por art. 6.3 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciem-

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw