Legislación de Andalucía sobre el turismo

13 §1. LEY 13/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL TURISMO DE ANDALUCÍA (BOJA núm.255, de 31 de diciembre; BOE núm. 17, de 20 de enero de 2012 ) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley del Turismo de Andalucía se fundamenta en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 1 , que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. Por su parte, el artículo 37.1.14º del Estatuto de Autonomía para Andalu- cía 2 establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Transcurridos más de diez años desde la aprobación de la primera Ley del Turismo de Andalu- cía 3 , la presente norma tiene como objetivo consolidar un marco jurídico general y homogéneo del que emane toda la producción normativa en materia de turismo de nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia exclusiva señalada. El turismo se configura como la actividad del sector servicios que mayores repercusiones, en términos de renta y empleo, genera en Andalucía, constituyendo un recurso de primer orden que se encuentra en constante dinamismo y siendo, durante las últimas décadas, una de las principales palancas dinamizadoras de nuestro crecimiento y desarrollo socioeconómico. Mantener este importante papel nos exige abordar numerosos retos presentes y futuros deriva- dos de factores tan diversos como una creciente competencia a nivel internacional, la atención a un nuevo concepto de turista mucho más exigente y un nuevo escenario económico que engloba la actividad turística. Todo ello nos obliga a estar más alerta al devenir de los aconte- cimientos diarios para afrontar los retos que nos plantea esta actividad y desarrollar fórmulas que aprovechen al máximo las oportunidades que también hoy nos brinda este dinámico sector productivo. El entorno económico y social y la realidad turística existente caracterizada por la elevada com- petencia, las nuevas tecnologías y las redes sociales aplicadas a las actividades productivas, 1 Artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo”. 2 Artículo 37.1.14º: “El fomento de los sectores turístico y agroalimentario, como elementos econó- micos estratégicos de Andalucía”. 3 Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm.151, de 30 de diciembre, rectificado en BOJA núm. 28, de 7 de marzo de 2000; BOE núm. 15, de 18 de enero de 2000).

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