Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 14 la globalización y sobre todo la presencia de una clientela turística más autónoma a la hora de diseñar sus viajes y más interesada en la búsqueda de experiencias enriquecedoras motivan un cambio que siente las bases para un nuevo modelo de desarrollo turístico. Se hace necesaria una nueva cultura basada en la sostenibilidad, en la responsabilidad, la innovación y la calidad. Andalucía sigue ocupando una posición de privilegio en la lista de los destinos turísticos más demandados, y, para mantener esa posición, y en consonancia con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión Europea, de 30 de junio de 2010 4 , con la que se pretende definir una política que ayude al sector turístico a adecuarse a los rápidos cambios provocados por la crisis económica de ámbito internacional, a la variación de comportamiento de los turis- tas, a los problemas provocados por el envejecimiento de la población y por la estacionalidad, se apuesta por la calidad y la innovación, aprovechando los valores diferenciales de la oferta turística, para que Andalucía sea un referente en sostenibilidad, creatividad y rentabilidad eco- nómica y social. El objetivo es alcanzar una calidad integral en los diversos servicios, establecimientos y des- tinos turísticos, incorporando la accesibilidad como objetivo a alcanzar en las estrategias de actuación. Esta nueva regulación se adapta al nuevo marco establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y a la regulación de las competencias de las Administraciones Locales establecida por la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía 5 , que exigía una revisión de la normativa turística de máximo rango. Con la misma se pretende dar respuesta a la necesidad de reflejar y actualizar aspectos de la realidad turística que aconsejan una concre- ción normativa específica, en aspectos tales como la valoración de la dimensión territorial del turismo; la consideración de una nueva clasificación de la oferta turística, distinguiendo entre servicios turísticos y actividades con incidencia en el ámbito turístico, suprimiendo figuras obsoletas; la adaptación a las nuevas formas de negocio turístico que están apareciendo en la realidad económica; el mayor peso de las políticas de calidad e innovación; la incorporación de obligaciones adicionales de información a la persona usuaria; la necesidad de definir el suelo calificado como turístico, o la simplificación de trámites y procedimientos para el acceso a la actividad turística con motivo de la transposición de la Directiva Europea de Servicios, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior para eliminar trabas injustificadas al acceso a la actividad turística y agilizar los trámites para la creación de nuevas empresas 6 . La Ley hasta la fecha vigente y su desarrollo reglamentario han prestado una atención especial a la ordenación de los servicios turísticos, como son los de alojamiento, intermediación u orga- nización de actividades de turismo activo. Sin embargo, la oferta turística presenta otros com- ponentes relacionados con el entorno donde se desenvuelve la vivencia de la persona usuaria de servicios turísticos, mereciendo especial atención aspectos como la correcta conservación de los recursos y la apropiada configuración de los espacios del destino turístico. El nivel de satisfacción viene determinado por la experiencia global que se obtiene, no sólo de los servicios turísticos prestados sino, junto a ello, de todo el conglomerado de elementos re- 4 DOUE núm. 58, de 30 de junio de 2015 (CL14). 5 BOJA núm. 122, de 23 de junio; BOE núm. 174, de 19 de julio. 6 DOUE núm. 376, de 27 de diciembre (L376/36).
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