Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 15 lativos al entorno; la ordenación del turismo tiene, pues, una significativa dimensión territorial, ambiental y paisajística. Pese a la relevancia del aspecto territorial en la ordenación turística, ni la legislación sobre ordenación del territorio ni la propia Ley del Turismo andaluzas contenían, en sus respectivos instrumentos de planificación objetivos, previsiones de carácter específicamente turístico-terri- torial que se hace necesario incorporar a esta nueva Ley, que prevé una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo 7 el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En esta Ley se establecen también otros instrumentos que deberán ajustarse a las especificaciones y directrices del citado Plan. Se trata de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas; la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía 8 ; los Programas de Recualificación de Destinos 9 ; los Planes Turísticos de Grandes Ciudades 10 , y los Programas de Turismos Específicos. Con estos instrumentos será posible establecer políticas turísticas diferenciadas y sostenibles para los distintos territorios de que se compone Andalucía y para los diferentes segmentos que conforman el sistema turístico regional. En este proceso es de gran importancia el estableci- miento de mecanismos de colaboración y participación entre las Administraciones Públicas y la iniciativa privada. Asimismo, se contempla la caracterización del suelo de uso turístico con el objeto de garanti- zar el destino final del mismo a dicho uso. Otra de las apuestas de esta norma es la de dar cabida a todas las empresas, tanto turísti- cas como aquellas otras que incidan en este ámbito, entendiendo el turismo no sólo como la satisfacción de las necesidades básicas de quienes nos visitan como turistas, sino como una atención integral a estas personas, lo que supone la consideración de otras actividades con incidencia en el sector que implican a las pequeñas y medianas empresas andaluzas, contribu- yendo así al desarrollo económico y cultural de nuestra región. La presente Ley, en lo relativo a la regulación de los establecimientos de alojamiento turístico, recoge nuevas formas de gestión y de explotación, tales como el régimen de la propiedad horizontal, con motivo del desarrollo de estas modalidades en los mercados internacionales, y cuya demanda está en aumento en nuestro territorio por la capacidad de las mismas para sostener y revitalizar la oferta turística. 7 Decreto 37/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 ( BOJA núm. 34, de 19 de febrero). 8 Véase http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/areas/turismo/planifi- cacion-turistica/turismo-sostenible/ (Consultado el 22 de septiembre de 2016). 9 Decreto 77/2016, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Estrategia Integral de Fomento del Turismo del Interior Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 ( BOJA núm. 68, de 12 de abril). 10 Véase http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/opencms/areas/turismo/planifi- cacion-turistica/plan-turistico-urbano/ (Consultado el 22 de septiembre de 2016).
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