Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 175 – Estarán dotados, al menos, de espejo, jabón, toallas de un solo uso o secador de manos, papel higiénico y papelera. – Las puertas de acceso estarán dotadas de un sistema que permita el cierre por ellas mismas. B) Requisitos en función de la categoría. – En las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas el acceso será de doble puerta, con un corredor entre ellas o diseñado de manera tal que desde el exterior no sea visible el interior cuando se produzca la apertura de las puertas. 2.4. Vestíbulos, comedores y salones. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – Todos los hoteles dispondrán de vestíbulo con las instalaciones adecuadas a su capa- cidad de alojamiento para la prestación del servicio de recepción y conserjería. Su superficie estará en relación con la capacidad receptiva de los hoteles, debiendo ser suficiente en todo caso para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas depen- dencias e instalaciones. – La superficie mínima del salón social será, en todo caso, de veinte metros cuadrados y la del comedor de veinticinco metros cuadrados cuando exista la obligación de prestar el servicio de comedor. – Los lugares de reunión y comedores tendrán ventilación directa al exterior o, en su defecto, dispositivos para la renovación de aire. – Los espacios destinados a bares, salas de lecturas, televisión y juegos pueden compu- tarse formando parte del salón social, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad. Sin embargo, no se computarán como parte del salón las superficies que ocupen las barras de bar. B) Requisitos en función de la categoría. Salón y Comedor 5* 4* 3* 2* 1* Salón social Sí Sí Sí Sí Sí Comedor Sí Sí (1) Sí (1) – – Bar o cafetería Sí Sí Sí – – Guardarropa Sí No No No No Superficies conjuntas para salón y comedor (expresados en m² por unidad de alojamiento) 4 3,2 3 2 2 (1) Excluidos los hoteles cuya modalidad sea de ciudad. – Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente, debiendo ocupar cada una de estas dependencias, como mínimo, el 25% de dicha superficie global. 3. Zona de servicios. Las dependencias de la zona de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas a los usuarios del hotel.
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