Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 178 5.5. Servicio de limpieza. El servicio de limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria y, al menos, una vez al día. 5.6. Servicio de habitaciones. Requisitos en función de la categoría. Servicios Habitaciones 5* 4* 3* 2* 1* Servicio Habitaciones Sí 24 h/día Sí (1) Sí (1) No No (1) Según se detalle en la información que proporcione el establecimiento, o en su caso, en el reglamento de régimen interior. 5.7. Servicio de restauración. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – La prestación del servicio de comedor tendrá lugar dentro del horario señalado por la dirección del hotel, que, en todo caso, comprenderá un período mínimo de dos horas y media para el almuerzo y la cena y de tres horas para el desayuno. Dicho horario se expondrá al público en lugar visible. – Las cocinas deberán tener capacidad e instalaciones suficientes para preparar simultá- neamente comidas como mínimo para el 50% de las plazas de comedor. B) Requisitos en función de la categoría. – Es obligatorio el menú a la carta en los hoteles de cinco estrellas y en aquellos que se encuentren aislados. Servicios de Restauración 5* 4* 3* 2* 1* Servicio de bar Sí Sí Sí No No Servicio de comedor Sí Sí (1) Sí (1) No No Desayuno en unidades alojamiento Sí No No No No (1) Excluidos los hoteles cuya modalidad sea de ciudad. 5.8. Servicio de lavandería. Requisitos en función de la categoría. Servicio de Lavandería 5* 4* 3* 2* 1* Servicio de lavandería, lencería y plancha Sí Sí Sí Sí No 5.9. Servicios sanitarios. Requisitos en función de la categoría. Servicios Sanitarios 5* 4* 3* 2* 1* Botiquín de primeros auxilios Sí Sí Sí Sí Sí
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