Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 179 5.10. Seguridad. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – Los hoteles velarán por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de pro- tección contra incendios y formarán a su personal con conocimientos teóricos y prácticos en esta materia – El hotel deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar el máximo nivel de seguridad a los usuarios. – Deberá existir un control estricto del sistema de apertura de las unidades de aloja- miento (mecánicas o electrónicas) y de las llaves maestras, no siendo accesibles a personas distintas de las encargadas de dicha actividad. – Por razones de seguridad las llaves de las unidades de alojamiento no deberán incluir identificación alguna del hotel. Las tarjetas magnéticas de apertura pueden incluir identificación pero no el número de la unidad. – Todos los hoteles deberán tener servicio gratuito de caja fuerte general para la cus- todia de dinero y objetos de valor de los usuarios, que podrán ser depositados contra recibo. B) Requisitos en función de la categoría. – Los hoteles de cinco y cuatro estrellas deberán tener caja fuerte individual en todas las unidades de alojamiento. – Los hoteles deberán contar con un servicio de control y acceso que garantice el cum- plimiento del derecho reconocido al usuario en el artículo 8.d) del presente Decreto. 5.11. Mantenimiento. Requisitos en función de la categoría. – En los hoteles de cuatro y cinco estrellas deberá existir un servicio de mantenimiento durante las 24 horas del día. Segundo. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hostales 77 . Les son de aplicación los requisitos comunes establecidos en el Anexo 1 con las salvedades y peculiaridades que a continuación se indican: 1. ZONAS DE COMUNICACIONES 2* 1* 1.2. PASILLOS Anchura mínima 1,20 m 1,20 m 1.3. ESCALERAS Anchura mínima 1,20 m 1,20 m 77 Modificado por art. 1.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, y, posteriormente, por art. 2.2 de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turis- mo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

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