Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 180 2. ZONAS DE USUARIOS 2.1. UNIDADES DE ALOJAMIENTO Superficie dormitorios dobles 11 m² 10 m² Superficie dormitorios individuales 6 m² 6 m² Superficie dormitorios cuádruples 17 m² 15 m² Superficie dormitorios triples 14 m² 13 m² 2.2. BAÑO O ASEO DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO Aseo (superficie mínima) 3 m² 3 m² 2.3. ASEOS GENERALES Sí No 2.4. COMEDORES Y SALONES Sí No Superficie mínima salón (expresados en m² por unidad de alojamiento) Superficie mínima salón 1,5 m²/hab 15 m² – 3. ZONA DE SERVICIOS 3.1. OFICIOS DE PLANTAS No (1) No 3.2. DEPÓSITO DE EQUIPAJE + 40 hab No 5. INSTALACIONES Y SERVICIOS 5.1. CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE Calefacción y refrigeración (por elementos fijos) en unidades de alojamiento y en zonas comunes Sí Sí Agua caliente Sí Sí 5.4. SERVICIO DE RECEPCIÓN (2) Sí Sí 5.5.SERVICIO DE LIMPIEZA Sí Sí 5.9.SERVICIOS SANITARIOS Botiquín de primeros auxilios Sí Sí (1) Deberá existir un oficio en todo el establecimiento si éste dispone de más de tres plantas, excluyendo la baja, o de más de 10 unidades de alojamiento. (2) Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, la prestación de este servicio podrá realizarse por personal loca- lizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios. Tercero. Requisitos mínimos específicos para el grupo de pensiones 78 . Les son de aplicación los requisitos comunes establecidos en el Anexo 2 con las salvedades y peculiaridades que a continuación se indican: 1. ZONAS DE COMUNICACIONES 1.2. PASILLOS Anchura mínima 1,20 m 1.3. ESCALERAS Anchura mínima 1,20 m 78 Modificado por art. 1.3 de la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos y, posteriormente por art. 2.3 de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turis- mo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

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