Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 181 2. ZONAS DE USUARIOS 2.1. UNIDADES DE ALOJAMIENTO Superficie dormitorios dobles 10 m² Superficie dormitorios individuales 6 m² Superficie dormitorios cuádruples 15 m² Superficie dormitorios triples 13 m² (1) En la especialidad albergues turísticos las superficies de las unidades de alojamiento múltiples se regirán por lo dispuesto en el Anexo 6.II.F 2.2. BAÑO O ASEO DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO. 1 Baño Completo adicional al ratio de aseos.(superficie mínima 3,5 m) Salvo que todas las unidades de alojamiento dispongan de aseo. La bañera podrá ser sustituida por un plato de ducha. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente. Sí Aseo (superficie mínima de 3 metros) 1/5 unid. (2) En la especialidad albergues turísticos el porcentaje de aseos será el que se determina en el Anexo 6.II.F 2.4. COMEDORES Y SALONES Salón y Comedor Independiente si lo hubiera Sí 5. INSTALACIONES Y SERVICIOS 5.1. CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE Calefacción (por elementos fijos) Sí Agua caliente Sí 5.4. SERVICIO DE RECEPCIÓN (1) Sí 5.5. SERVICIO DE LIMPIEZA Sí 5.9. SERVICIOS SANITARIOS Botiquín de primeros auxilios(1) Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, la prestación de este servicio podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios. Sí Cuarto. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles-Apartamentos 79 . 1. Unidad de alojamiento. 1.1. Unidad de alojamiento. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo. El salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en 79 Modificado por art. 1.4 de la Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos y, posteriormente por art. 2.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turis- mo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

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