Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 182 una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas. A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de alo- jamiento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad. – Los muebles, el equipamiento (vajilla y cubertería, ropas de cama, mesa y aseo, uten- silios de cocina) y la decoración serán los adecuados en cantidad y calidad a la capacidad y categoría del alojamiento. – El salón de estar comedor de cada unidad tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado, dotado de mobiliario idóneo y suficiente. – En los dormitorios se podrán instalar tantas camas como permita su superficie, obser- vándose, en todo caso, las superficies mínimas por categoría. – Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor, a razón de uno por cada seis metros cuadrados. B) Otros requisitos en función de la categoría. M² por Cama 1 5* 4* 3* 2* 1* m² por cada cama individual 7,5 7 6,5 6 6 m² por cada cama de dos plazas 12,5 12 11 10 10 Superficie Mínima Total en m² 2. 5* 4* 3* 2* 1* Dormitorio doble 13 12 11 10 10 Dormitorio individual 10 9 8 7 7 Estudios 28 24 23 21 20 Dormitorio cuádruple 20 18 17 16 16 Dormitorio triple 17 15 14 13 13 3. m² por plaza de litera. 5* 4* 3* 2* 1* Habitación triple 4,75 4 3,75 3,5 3,5 Habitación cuádruple (si hay una cama doble) 3,75 3 3 3 3 Habitación cuádruple (si hay dos literas) 5 4,5 4,25 4 4 1.2. Servicios higiénicos. En el baño, el bidé podrá ser sustituido por dispositivos incorporados al inodoro que cumplan la misma función o por una ducha independiente de la bañera. Además, a excepción de los hoteles-apartamentos de cinco estrellas, la bañera podrá ser sustituida por una ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

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