Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 183 Requisitos en función de la categoría. S e r v i c i o s Higiénicos 5* 4* 3* 2* 1* Baño – Por cada 2 plazas: 1 baño – Hasta 4 plazas: 1 baño – Más de 4 plazas: 2 baños – Hasta 4 plazas:1 baño – Más de 4 plazas: 1 baño – Hasta 4 pla- zas: 1 baño – Hasta 4 plazas: 1 baño Aseo – – – Más de 4 plazas: 1 aseo – Más de 4 pla- zas: 2 aseos – Más de 4 pla- zas: 2 aseos 1.3. Salón comedor. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – El salón tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado. B) Requisitos en función de la categoría. Salón-Comedor 5* 4* 3* 2* 1* m² por plaza 4,5 4 3 2,5 2 Superficie mínima en m² 17 16 12 10 10 1.4. Cocina. A) Requisitos comunes a todas las categorías. – Esta pieza tendrá siempre ventilación directa o forzada y en ella estarán instalados el fregadero y la despensa o armarios. B) Requisitos en función de la categoría. Cocinas 5* 4* 3* 2* 1* Cocina situada en pieza independiente Sí Sí No No No Cocina situada en el salón comedor No No Sí (1) Sí (1) Sí (1) (1) Siempre que la amplitud de éste lo permita y esté debidamente acondicionada para evitar humos y olores. 2. Comedores y salones. Requisitos en función de la categoría. Superficie del Comedor 5* 4* 3* 2* 1* Superficies conjunta para comedor y salón (expresadas en m² por unidad de alojamiento) 4 3,2 3 2 2 – Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles-apartamen- tos constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente.

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