Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 187 C) Establecimientos hoteleros gastronómicos. – Son aquellos establecimientos cuya característica principal es la prestación del servicio de restauración a las personas usuarias del servicio de alojamiento y al público en general, ofertando una gran variedad de platos de la cocina internacional, nacional y otros típicos de la gastronomía andaluza y más concretamente de la comarca de que se trate, ofertando una amplia gama de vino con marcas internacionales, españolas y andaluzas. – Todos los establecimientos, cualquiera que sea su categoría, deberán prestar los ser- vicios de desayunos, almuerzos y cenas, y comidas y bebidas en las unidades de alojamiento. – Desayuno: a) Con carácter general: Los desayunos en habitación se prestarán con menús alternativos. Además, prestarán servicio de desayuno rápido en cafetería o mesa. b) Con carácter específico: Los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco, cuatro y tres estrellas deberán prestar el servicio de desayuno en mesa (comedor), tipo buffet, con menús alternativos y carta. El resto de establecimientos hoteleros deberán prestar el servicio de desayuno en mesa, tipo buffet, y en las unidades de alojamiento al menos con un menú continental. – Almuerzos y cenas: a) Con carácter general: Se ofertará una gran variedad de platos de la cocina internacional, nacional y otros típi- cos de la gastronomía andaluza y más concretamente de la comarca de que se trate. Además, prestarán un servicio de desayuno rápido en cafetería o mesa. b) Con carácter específico: Los hoteles y hoteles-apartamentos de cinco, cuatro y tres estrellas deberán prestar los servicios de almuerzos y cenas mediante los sistemas de carta, buffet y menús. El resto de establecimientos hoteleros deberán prestar los servicios de almuerzos y cenas mediante los sistemas de carta y menús. C) Establecimientos hoteleros de congresos y negocios. – Pertenecen a esta especialidad los hoteles y los hoteles-apartamentos que cuenten con los siguientes servicios e instalaciones: a) Servicios de traducción. b) Sala de conferencias. c) Sala de reuniones. d) Despachos para utilización de las personas usuarias del establecimiento hotelero. g) El 20% del total de las unidades de alojamiento podrán ser convertibles en despa- chos o salas de reuniones durante el día.
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