Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 188 h) Servicio de secretaría. i) Cambio de moneda. j) Servicios médicos. k) Servicio de información relativo a: 1. Horario de medios de transporte. 2. Líneas de transportes urbanos. 3. Lugares de interés de la ciudad. 4. Restaurantes y especialidades. 5. Planos de la ciudad a disposición del usuario del establecimiento hotelero y guía de calles para consulta. D) Monumentos e inmuebles protegidos. Son aquellos inmuebles declarados de interés cultural o catalogados como integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los porcentajes expresados en el párrafo segundo del artículo 19.3, relativos a los requisitos de superficie de unidades de alojamiento y baños, podrán ser del 80% y 20%, respectivamente. Asimismo, podrán mantenerse los porcentajes fijados en el párrafo segundo del artículo 19.3, siempre que el 15% cumpla al menos los requisitos de superficie que se exigen para la clasifi- cación en dos categorías inmediatamente inferiores a la declarada. Los monumentos e inmuebles protegidos se beneficiarán, además, de lo preceptuado en el artícu- lo 19.3 párrafo tercero, en relación con los requisitos mínimos de anchura de pasillos y escaleras. No será necesario oficio de plantas en todos los niveles; sólo en los establecimientos con más de tres plantas, excluyendo la baja y en los niveles con más de 20 unidades de alojamiento por planta. Los monumentos e inmuebles protegidos estarán exentos de la obligación de marquesina o cubierta en la entrada principal siempre que la normativa de protección de los monumentos y la urbanística de protección visual no lo permita. En esta especialidad, y para el cómputo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no lo permite. En esta especialidad, y para el cómputo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no serán necesarios los requisitos del artículo 19.3, párrafo segundo, relativos a la existencia previa del establecimiento hotelero, a que haya sido objeto de reforma o rehabilitación y que hubiese permanecido inscrito al menos cinco años en el Registro de Turismo de Andalucía. E) Especialidad vinculada al grupo pensiones: Albergues turísticos. – Son aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, cumpliendo las prescripciones del grupo pensiones, facilitan el servicio de alojamiento compartido por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple. Se permitirá un 20% de la capacidad alojativa total en uni- dades de alojamiento individuales o dobles en los casos en los que los establecimientos estén situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa de aplicación en materia de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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