Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 192 Noveno. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación 82 . Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condicio- nes adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación: 1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implan- tar un mínimo de tres elementos): 1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección. 1.2 Vinculación a los recursos/ rutas monumentales o ambientales del municipio. 1.3 Iluminación artística. 1.4 Suelos visión restos arqueológicos. 1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio. 1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recu- peración. 1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio. 2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán im- plantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales): 2.1 Genéricas: 2.1.1 Servicio de prensa nacional/ extranjera en vestíbulos. 2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos. 2.1.3 Canales internacionales. 2.1.4 Cafeteras/ hervideros de agua con porciones. 2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos. 2.1.6 Carta de colchones. 2.1.7 Servicio de planchado de ropa en unidades de alojamiento. 2.1.8 Cargadores universales de baterías. 2.1.9 Secador de toallas. 82 Añadido por la Disposición Final Primera del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía y modificado por art. 2.6 de la Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw