Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2. ∆ΕΧΡΕΤΟ 47/2004, ∆Ε 10 ∆Ε ΦΕΒΡΕΡΟ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 191 3. Requisitos mínimos específicos para el grupo hostales (Anexo 2). Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima. Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima. Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios. Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima. Apartado 2.4 Comedores y Salones. Superficie mínima Salón. 4. Requisitos mínimos específicos para el grupo pensiones (Anexo 3). Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima. Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima. Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios. Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima. 5. Requisitos mínimos específicos para el grupo hotel-apartamento (Anexo 4). Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima establecida para las unidades de alojamiento en metros cuadrados por cama. Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima total establecida en los dormi- torios de las unidades de alojamiento y en los estudios. Apartado 1.2 Servicios higiénicos. Número de baños por plaza establecido para los hoteles-apartamentos de una a cuatro estrellas, hasta dos categorías inferior a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella. Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima establecida en metros cuadrados por plaza. Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima en metros cuadrados. Apartado 2. Comedores y Salones. Superficies conjuntas para comedor y salón.

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