Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 190 Artículo 47. Salubridad y Potabilidad del Agua. Apartado 2. Dotación de depósitos con capacidad de cien litros por plaza y día de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos días, cuando el suministro proceda de la red general municipal. 2. Requisitos mínimos específicos para el grupo hoteles (Anexo 1). Apartado 1.1 Zona de comunicaciones. Accesos. Entradas. Dotación de marquesina o cubierta en la entrada principal de los hoteles de 5 estrellas. Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura. Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Dotación de escaleras de servicio en los hoteles de tres a cinco estrellas. Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras de usuarios. Anchura. Apartado 2.1. B) Zonas de usuarios. Unidades de Alojamiento. Requisitos comunes a todas las categorías: Tener ventilación directa al exterior o patio ventilado, siempre que cuenten con una instalación térmica que cumpla las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad de acuerdo con su normativa sectorial de aplicación. Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas de los dormitorios. Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones. Altura de los techos. Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los hoteles de todas las categorías, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación. Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Primer guión: instalación de ducha independiente de la bañera en el cuarto de baño. Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Dimen- siones mínimas en baños y aseos. Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Porcen- taje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño. Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño en los hoteles de dos a cuatro estrellas hasta dos categorías inferiores a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella. Apartado 2.4. B) Zona de usuarios. Superficies para salón y comedor. Apartado. 3.1 B) Zona de servicios. Oficios de plantas. Dotación de oficios en todas las plantas de los hoteles de cinco estrellas. Apartado 4. Garaje. A) Distancia máxima al garaje desde el acceso principal del hotel cuando el mismo no esté enclavado en el mismo edificio. Hasta una distancia máxima de 300 metros del acceso principal del hotel. A partir de esta distancia se deberá prestar el servicio de aparcamiento gratuito. La cubierta de los aparcamientos en las modalidades de playa, rural y carretera.
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