Legislación de Andalucía sobre el turismo
195 §5.2.1. ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LAS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES DE LOS DISTINTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS (BOJA núm. 88, de 9 de mayo) En el artículo 25 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros (§5.2), se prevé la obligación de exhibir, en la parte exterior de la entrada principal a dichos establecimientos, una placa normalizada identificativa del grupo, categoría, modalidad y, en caso de tenerla reconocida por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, especialidad. El Anexo 7 «Distintivos» de la citada Disposición legal, alude a las características tanto de las placas como de los distintivos, no obstante se hace necesaria su regulación en otra disposi- ción complementaria, de manera que queden paladinamente establecidas las características específicas de los distintivos de los establecimientos hoteleros y de las placas que los contie- nen, mediante su descripción, composición y configuración. En igual sentido, el propio artículo 25 antes citado, en su apartado 3, remite a una posterior Orden de la Consejería la normaliza- ción de las características y dimensiones de los distintivos en cuestión. Los distintivos que hasta la fecha exhiben los establecimientos hoteleros indicando su clase y categoría son identificables en todo el territorio nacional, resultando su imagen familiar al haberse consolidado en el transcurso del tiempo, por lo que parece aconsejable, por motivos de eficacia, respetarlos en la medida de lo posible, limitándose la presente Orden a adecuarlos a la normativa vigente, normalizando sus características y dimensiones. En desarrollo de los preceptos citados y en uso de las atribuciones que me confieren la Dis- posición final primera del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros (§5.2), y los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administra- ción de la Comunidad Autónoma Andaluza, Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar los distintivos de los establecimientos hoteleros y establecer sus características y dimensiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los establecimientos hoteleros regulados por el Decre- to 47/2004, de 10 de febrero (§5.2), que se encuentren inscritos con carácter definitivo en el Registro de Turismo de Andalucía, atendiendo al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad en que se clasifiquen. Artículo 3. Distintivos de los establecimientos hoteleros. 1. En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de una placa en la que figure el distintivo del grupo, categoría y modalidad correspondientes a su clasificación.
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