Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 196 2. Cuando un establecimiento hotelero tenga reconocida alguna de las especialidades relacio- nadas en el Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero (§5.2), podrá colocar igualmente una placa, junto a la anterior, con el distintivo correspondiente a dicha especialidad. Artículo 4. Tipos de distintivos. 1. Los distintivos de los establecimientos hoteleros son los siguientes: 1.1. Grupo: a) Hoteles: Letra H mayúscula, de color blanco. b) Hostales: Letras H mayúscula y s minúscula, de color blanco. c) Pensiones: Letra P mayúscula, de color blanco. d) Hoteles-apartamentos: Letras HA mayúsculas, de color blanco. 1.2. Categoría: 1.2.1. Debajo de la letra identificativa del grupo, se indicará la categoría que ostenta el establecimiento mediante: a) Cinco, cuatro, tres, dos o una estrella, de color dorado, para hoteles y hoteles- apartamentos. b) Dos o una estrella de color plateado, para hostales. 1.2.2. Los hoteles con categoría reconocida de cinco estrellas que hayan obtenido de la Administración la declaración de «Gran Lujo», indicarán dicha condición mediante las letras «GL» de color dorado, inscritas en la placa inmediatamente después del distintivo correspondiente a la categoría de cinco estrellas. 1.3. Modalidad: En la misma placa, debajo del distintivo de la categoría, figurará la modalidad del estableci- miento hotelero, atendiendo a su ubicación, indicada con la palabra Playa, Ciudad, Rural o Carretera, según corresponda a la clasificación del establecimiento. 1.4. Especialidad: Cuando un establecimiento hotelero tenga reconocida por la Administración alguna de las especialidades que se relacionan en el Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros (§5.2), podrá exhibir una placa indicando dicha especialidad. 2. Los distintivos correspondientes al grupo y categoría del establecimiento hotelero figurarán en una placa metálica, rectangular de fondo azul. Artículo 5. Características y dimensiones de los distintivos. Las características específicas y dimensiones de las placas y de los distintivos son las que se indican en el Anexo a la presente Orden, para cada uno de ellos.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw