Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.2.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 25 ∆Ε ΑΒΡΙΛ ∆Ε 2005, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑ ΛΑΣ ΧΑΡΑΧΤΕΡ⊆ΣΤΙΧΑΣ Ψ ∆ΙΜΕΝΣΙΟΝΕΣ ∆Ε ΛΟΣ ∆ΙΣΤΙΝΤΙςΟΣ ∆Ε ΛΟΣ ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ΗΟΤΕΛΕΡΟΣ 197 Disposición transitoria Única. Plazo de exhibición de los distintivos. Los titulares de los establecimientos hoteleros que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter definitivo dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para exhibir en el exterior del establecimiento la placa y los distintivos aprobados por esta Orden, correspondientes a su grupo, categoría y modalidad. Disposición derogatoria Única. Derogación de normas. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden. Disposición final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el BOJA. ANEXO 1 . 1 Véase en contenido del anexo en http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/88/d31.pdf (consul- tado el 22 de mayo de 2017).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw