Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 200 Ello reviste particular importancia en un segmento de la actividad turística en el que, con especial frecuencia, se observa la falta de coincidencia entre los sujetos propietarios de los inmuebles y los que se ocupan de la comercialización y gestión del servicio de alojamiento en los mismos. En estos casos la Administración ha de exigir a la empresa explotadora la acredi- tación de la plena disponibilidad de los inmuebles en los que han de desarrollarse las activida- des. Además, se prima la gestión de edificios completos de apartamentos, bajo el principio de unidad de explotación, disuadiendo su fraccionamiento. De otra parte, se alumbra la necesidad de completar el esquema de clasificación de los es- tablecimientos turísticos, perfilando mejor los grupos e introduciendo las modalidades, en función de su ubicación espacial, en línea con la regulación ya dispensada en la Comunidad Autónoma a los establecimientos hoteleros y también a los campings. En este punto, parece coherente exigir a los establecimientos de apartamentos turísticos similares parámetros de superficie de parcela que los ya dispuestos para los establecimientos hoteleros. Debe ser así, puesto que, a estos efectos, los supuestos son semejantes y los objetivos de dicha medida comunes: Introducir unos requisitos de mayor calidad en aquellos establecimientos que constituyen los principales segmentos de la oferta de alojamiento anda- luza y, de manera añadida, contribuir con ello a reducir la densidad poblacional de las zonas. Asimismo, en base a lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, en suelo de uso turístico sólo se prevé la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía de establecimientos pertenecientes al grupo edificios/ complejos turísticos. En aplicación de los principios de calidad en la prestación de los servicios turísticos y de soste- nibilidad, recogidos en la citada Ley 12/1999, de 15 de diciembre, presentes en la política de desarrollo de la misma, resulta igualmente preciso proceder a actualizar los requisitos mínimos de infraestructura de este tipo de establecimientos, introduciendo los necesarios para un ma- yor respeto, e incluso mejora, de las condiciones medioambientales de su entorno. Finalmente, constituye asimismo un objetivo de este Decreto propiciar la regularización de pequeñas explotaciones que ejercen la actividad de prestación del servicio de alojamiento turís- tico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.f) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, a fin de eliminar la clandestinidad y la competencia desleal en la actividad. No obstante, la consecución de este último objetivo ha de procurarse sin menoscabo del cumplimiento de requisitos mínimos básicos de infraestructura y de calidad, cuya exigencia constituye un criterio irrenunciable de la acción de la Administración turística andaluza que, en todo caso, dispone de las potestades de inspección y sancionadora como posibles medios con los que perseguir la situación irregular descrita. Por otra parte, en relación con el acceso a la prestación del servicio de alojamiento en este tipo de establecimientos, este texto normativo se ajusta a lo previsto en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de Servicios, que establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporciona- das al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados Miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.
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