Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 202 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones 1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los apartamentos turísticos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y la regulación de sus condiciones técnicas y de prestación de servicios 3 . 2. A efectos del presente Decreto se entiende por: a) Unidad de alojamiento: La pieza independiente de un establecimiento de apartamentos turísticos para uso exclusivo y privativo del usuario, compuesta como mínimo por salón-come- dor, cocina, dormitorio y baño o aseo. b) Establecimiento de apartamentos turísticos: Se considera establecimiento de aparta- mentos turísticos sometido a las disposiciones del presente Decreto, el que esté compuesto por un conjunto de unidades de alojamiento, en las condiciones previstas en el artículo 9, destinado a prestar el servicio de alojamiento turístico, que cuenten con mobiliario e instala- ciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, y que sean objeto de explotación en común por una misma persona titular. c) Grupo: Cada una de las divisiones en las que se clasifican los establecimientos de apartamentos turísticos. d) Categoría: El nivel del establecimiento de apartamentos turísticos dentro del grupo al que pertenezcan. e) Modalidad: La clasificación de un establecimiento de apartamentos turísticos, en fun- ción de su localización, en alguno de los destinos turísticos genéricos siguientes: playa, ciu- dad, rural y carretera. f) Especialidad: La clasificación voluntaria de un establecimiento de apartamentos turís- ticos en función de sus peculiaridades arquitectónicas, de las características de los servicios prestados o de la demanda principal a la que esté orientado. 3. Las unidades de alojamiento que integran el establecimiento podrán ser, según su tipología constructiva y configuración, apartamentos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos. Artículo 2. Normativa aplicable 1. Los establecimientos de apartamentos turísticos se someterán a las prescripciones de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, a lo establecido en el presente Decreto y a la normativa sectorial que, en su caso, les sea de aplicación. En particular, si se prestasen servicios com- plementarios ofertados al público en general se someterán, además, a la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en su caso 4 . 3 Véase art. 44 Ley 13/2011 (§1). 4 La referencia a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, debe entenderse ahora a la Ley 13/2011 (§1).
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