Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 228 5.4. Servicio de limpieza. A) Requisitos comunes a todas las categorías. a) Este servicio consiste en la limpieza periódica de las unidades de alojamiento, excepto cocina y menaje de la misma, incluyendo el cambio de lencería de dormitorios y baños. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que incluirá en el precio del alojamiento el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada categoría en el apartado siguiente. b) La contratación del servicio por encima de estos mínimos incluidos en el precio del alojamiento, será potestativa para la persona usuaria y su prestación obligatoria para la persona explotadora con precio aparte. B) Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Periodicidad de prestación del servicio de limpieza 1 diario 1 x semana - - Sustitución de lencería 3 x semana 2 x semana 1 x semana 1 x semana 5.5. Servicio de lavandería. A) Requisitos comunes a todas las categorías. La contratación de este servicio en las categorías en que sea obligatoria su oferta, será potes- tativa para la persona usuaria. B) Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Servicio de lavandería, lencería y plancha Sí - - - 5.6. Servicios sanitarios generales. Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Botiquín de primeros auxilios Sí Sí Sí Sí 5.7. Seguridad. A) Requisitos comunes a todas las categorías. a) La administración del edificio/complejo de apartamentos turísticos deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar al máximo nivel de seguridad de las personas usuarias. b) Velará por el cumplimiento de la normativa aplicable de protección contra in- cendios. c) Establecerá un control estricto del sistema de apertura de las unidades de alo- jamiento. Las llaves de las unidades de alojamiento no deberán incluir identifi- cación alguna del establecimiento. Las tarjetas magnéticas de apertura pueden incluir identificación pero no el número de la unidad. d) Todos los establecimientos deberán disponer de un servicio gratuito de caja fuerte general para la custodia del dinero y objetos de valor de las personas usuarias que podrán ser depositados contra recibo.
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