Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 229 B) Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Caja fuerte individual en las unidades de alojamiento Sí - - - 5.8. Servicio de reparaciones y mantenimiento. Requisitos comunes a todas las categorías. Todos los establecimientos contarán con un servicio de reparaciones y mantenimiento. 5.9. Suministros. Requisitos comunes a todas las categorías. Todas las unidades de alojamiento contarán con suministro adecuado de agua fría y caliente para uso sanitario y cocina, así como energía eléctrica y combustible para cocinar. 5.10. Servicio de Recogida de basuras. A) Requisitos comunes a todas las categorías. Todos los establecimientos contarán con un servicio diario de recogida de basuras. Los de más de 10 unidades contarán con un espacio acondicionado como cuarto de basuras, con acabados que permitan la limpieza, debidamente ventilado y que evite la vista de los contene- dores desde el exterior. B) Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Servicio de recogida desde la unidad de alojamiento Sí - - - ANEXO II. Requisitos mínimos para el grupo conjuntos de apartamentos turísticos 1. Zona de comunicaciones. Cumplirán la normativa urbanística y la específica de seguridad contra incendios para el uso residencial. 2. Zona de usuarios. Cumplirán como mínimo las condiciones establecidas para las categorías aplicables a este gru- po «Conjuntos de apartamentos turísticos», de una y dos llaves, establecidas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del Anexo I del presente Decreto. 3. Instalaciones y servicios. a) Cumplirán como mínimo las condiciones establecidas para las categorías aplicables a este grupo «Conjuntos de apartamentos turísticos», de una y dos llaves, establecidas en los apartados 5.1 (Estará exenta en apartamentos de dos llaves la refrigeración, únicamente cuando los estatutos de la comunidad de propietarios lo impidan), 5.2 (eximiéndose de teléfono general) 5.4, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9 del Anexo I del presente Decreto .

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