Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 230 b) La oficina de la entidad explotadora del conjunto, podrá suplir la función de la recep- ción-conserjería cuando esté ubicada en el mismo complejo edificatorio en que se enclavan los apartamentos o a una distancia de éstos no superior a mil (1000) metros. ANEXO III. Requisitos mínimos específicos en función de la modalidad y categoría. Edificios/Complejos de apartamentos turísticos en playa. Requisitos en función de la categoría. 38 Bloques de apartamentos turísticos en playa. Requisitos en función de la categoría. CATEGORÍA 4 3 2 1 Piscina (1) Sí Sí - - Piscina infantil (1) si si - (1)En los establecimientos que cuenten con piscina, estas quedarán sujetas al cumplimiento de su normativa específica. ANEXO IV. ESPECIALIDADES 39 1. Atendiendo a las características arquitectónicas del edificio: Monumentos e inmuebles protegidos: Son aquellos establecimientos de apartamentos turísti- cos situados en bienes inmuebles sujetos a la normativa de aplicación en materia de Protec- ción del Patrimonio Histórico de Andalucía. Los porcentajes expresados en el párrafo tercero del artículo 32 podrán ser del 80% y 20%, respectivamente. Asimismo, podrán mantenerse los porcentajes fijados en el párrafo citado anteriormente siem- pre que el 15% cumpla al menos los requisitos de superficie que se exigen para la clasificación en dos categorías inmediatamente inferiores a la declarada. Los monumentos e inmuebles protegidos se beneficiarán además de lo preceptuado en el artí- culo 32.3, en relación con los requisitos mínimos de anchura de pasillos y escaleras. No será necesario oficio de plantas en todos los niveles; sólo en los establecimientos con más de tres plantas, excluyendo la baja y en los niveles con más de veinte unidades de alojamiento por planta. Los monumentos e inmuebles protegidos estarán exentos de la obligación de marquesina o cubierta en la entrada principal, siempre que la normativa de protección de los monumentos y la urbanística de protección visual no lo permita. En esta especialidad, y para el cómputo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no serán necesarios los requisitos relativos a la existencia previa del establecimiento de apartamentos turísticos, a que haya sido objeto de reforma o rehabilitación y que hubiese permanecido ins- crito al menos cinco años en el Registro de Turismo de Andalucía. 38 Modificada la rúbrica por art. 2.2 de Orden de 16 de diciembre 2013. 39 Modificado por art. 2.3 de Orden de 16 de diciembre 2013.

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