Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 231 2. Atendiendo a los servicios prestados y a la tipología de la demanda. 2.1. De naturaleza: Son aquellos ubicados en un espacio natural protegido, siempre que orienten su oferta a la realización de actividades en contacto con la naturaleza, incorpo- rando servicios a tal efecto. En todo caso se prestará información y se facilitarán planos so- bre los itinerarios, establecimientos y recursos turísticos del correspondiente espacio natural protegido. Los establecimientos de apartamentos turísticos de naturaleza deberán disponer, dentro de su recinto, de espacios exteriores de esparcimiento. 2.2. Deportivos: Podrán clasificarse como establecimientos de apartamentos turís- ticos deportivos aquéllos que cuenten con las instalaciones suficientes para la práctica de al menos dos deportes, de los que se excluirán la natación y los deportes de mesa. Estos establecimientos contarán con los siguientes equipamientos y servicios: - Contar con personal para la enseñanza de los deportes de que se trate. - Venta o alquiler del material adecuado para la práctica deportiva. - Organización de competiciones. - Sauna y sala de masaje. - Menú dietética. - Estarán dotados del mobiliario adecuado para guardar los equipos deportivos que en cada caso se precisen. 2.3. Familiares: Los establecimientos de apartamentos turísticos familiares deberán con- tar con las siguientes instalaciones y servicios: - Jardín, con una superficie mínima de dos metros cuadrados por plaza de aloja- miento, con un mínimo de doscientos cincuenta metros cuadrados. - Parque infantil con aparatos o instalaciones de recreo. - Sala de televisión. - Sala de juegos. - Instalaciones deportivas. - Piscina. - Servicio de guardería, al menos durante el día. - Servicio de animación acorde con el usuario del establecimiento de apartamento turístico de carácter familiar, con una programación específica de actividades para niños. - Menú infantil. - Cunas gratuitas y obligatorias.
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