Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 234 Apartado 2.4 del Anexo I. Zona de usuarios. Salón-comedor. Superficie mínima total y en metros cuadrados por plaza establecida en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de salones-comedores cumplan con la superficie exigida y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave. No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispon- gan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los salones-comedores siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida. Apartado 2.5 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Cocina. Superficie mínima establecida en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de las cocinas cumplan con la superficie exigida y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave. No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispon- gan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de las cocinas siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15%. ANEXO VI. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación 42 La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condicio- nes adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación: 1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implan- tar un mínimo de tres elementos): 1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección. 1.2 Vinculación a los recursos/rutas monumentales o ambientales del municipio. 1.3 Iluminación artística. 1.4 Suelos visión restos arqueológicos. 1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio. 1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación. 1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio. 2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán im- plantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales): 2.1 Genéricas: 2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos. 42 Modificado por art. 3.3 de Orden de 11 de noviembre 2016.
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