Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.3 ∆ΕΧΡΕΤΟ 194/2010, ∆Ε 20 ΑΒΡΙΛ, ∆Ε ΕΣΤΑΒΛΕΧΙΜΙΕΝΤΟΣ ∆Ε ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 233 Apartado 2.7 Salón Social. Superficies totales. Apartado 4 Garaje o aparcamiento. Distancia máxima al garaje del acceso principal en los edificios/complejos de apar- tamentos turísticos cuando el mismo no esté enclavado en el mismo edificio que éstos, hasta una distancia máxima de 300 metros del acceso principal, a partir de esta distancia se deberá prestar el servicio de aparcamiento gratuito. 2. Requisitos mínimos para el grupo conjuntos de apartamentos turísticos (Anexo II). Apartado 2.1 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones. Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los con- juntos de apartamentos turísticos, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación. Apartado 2.2 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Dormitorios. Superficie mínima en metros cuadrados por cama establecida para los dormitorios en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de dormitorios cumplan con la superficie exigida para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% res- tante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave. No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispon- gan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los dormitorios siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida. Apartado 2.2 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Dormitorios. Superficie mínima total establecida para los dormitorios y estudios en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de dormitorios cumplan con la super- ficie exigida para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave. No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispon- gan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los dormitorios siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida. Apartado 2.3 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Baños o aseos de las unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas establecidas en los baños o aseos de las unidades de aloja- miento en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de baños cumplan con las dimensiones exigidas para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de las dimensiones requeridas para la categoría de una llave. No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispon- gan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de dimensión mínima en el 100% de los baños o aseos siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida.

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