Legislación de Andalucía sobre el turismo
237 §5.3.1 ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DISTINTIVOS DE LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS ( BOJA núm. 209, de 25 de octubre, rect. en BOJA núm. 216, de 4 de noviembre) La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo en todo caso, la regulación y la clasificación de las empresas y estableci- mientos turísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando al sector turístico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como elemento económico estratégico de Andalucía, enmarcado dentro de los principios rectores de las políticas públicas. La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en el artículo 36.1.b) establece la tipología de los establecimientos de alojamientos turísticos, entre los que se encuentran los aparta- mentos turísticos, los cuales se hallan regulados por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de Establecimientos de Apartamentos Turísticos (§5.3), cuyo artículo 22 prevé la obligación de exhibir, en la parte exterior de la entrada principal de los edificios/complejos, la placa identifi- cativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad 1 . El Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, en su artículo 22.4 viene a establecer el mandato para la regulación mediante Orden de las caracte- rísticas y dimensiones de las placas identificativas de los grupos, categorías, modalidades y especialidades. Por tanto, en cumplimiento del citado artículo se procede mediante la presente Orden a la regulación de los distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos y a establecer sus características y dimensiones. En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 31 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar los distintivos de los establecimientos de aparta- mentos turísticos y establecer sus características y dimensiones. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación a los establecimientos de apartamentos turísticos re- gulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril (§5.3), que se encuentren inscritos en el 1 Esta referencia debe entenderse realizada, tras la derogación de la Ley 12/1999, al artículo 24.g) Ley 13/2011 (§1).
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